Aquí te mostramos las consultas más frecuentes a la hora de buscar un centro para mayores en Asturias. Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te atenderemos encantados.
Si tras solicitar la Ley de Dependencia te reconocen un grado de dependencia I, II o III y en el Plan Individual de Atención (PIA) el derecho a atención diurna o residencial, puedes optar por una plaza pública (y que la haya o tener que pasar a lista de espera) o por recibir la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), para gastar en una plaza privada en el centro de día o residencia privada acreditada que elijas. Actualmente, la PEVS mínima es de 314,63€ (independientemente del grado de dependencia y la capacidad económica).
¿Sabías que en Asturias hay 2 tipos de centros? Todos deben estar autorizados por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Además, los que están ACREDITADOS COMO LA CASONA pueden alojar a quien recibe una Prestación Económica Vinculada al Servicio por Ley de Dependencia. Antes de decidir, infórmate bien y asegúrate de que el centro está en regla. Y si dudas, llámanos
Para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser español (o tener residencia legal en España).
2. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
3. Residir en territorio español. (Especificidad para los nacionales de la UE) y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda
para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo
extenso para su autonomía personal.
Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo 3 indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de
apoyo generalizado para su autonomía personal.
La Ley establece la existencia de un único baremo en todo el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
Corresponde a los Centros de Servicios Sociales y a las Unidades de Trabajo Social del concejo de residencia de las personas solicitantes, la información, la recepción de solicitudes y traslado de las mismas al órgano de valoración. También se puede solicitar en sede electrónica:
https://tramita.asturias.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAG
E_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000005545735407573
Es necesaria la siguiente documentación:
Por otro lado corresponde a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la valoración de la situación de dependencia, a través de sus órganos competentes, así como la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.